El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, concedió la protección de la justicia federal al ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, a efecto de que la autoridad responsable -el Juez de Control del estado-, deje insubsistente la resolución dictada en la audiencia de 9 de agosto de 2016 en la que lo vinculó a proceso por el delito de ejercicio indebido de funciones públicas.
A través de un comunicado se informó que, también se establece una cita para una nueva audiencia a fin de resolver acerca de la vinculación a proceso subsanando los vicios formales en que el Juez de Control incurrió.
El juzgador federal destacó que al efectuar el análisis fue genérico respecto a todos los ilícitos que le fueron imputados -peculado, contra el patrimonio del estado y ejercicio indebido de funciones públicas-, el juez de control omitió señalar que cada conducta tiene características específicas establecidas en la ley, y no indicando de manera singular con qué datos de prueba se acreditaba cada una de éstas.
Se hace mención que el Juez de Control en la audiencia de formulación de imputación del 9 de agosto de 2016, resolvió la no vinculación a proceso por los delitos de peculado y contra el patrimonio del estado, pues consideró que no había datos de prueba suficientes que derivaran en la posibilidad de que el ex gobernador Medina los hubiera cometido o participó en ellos.
Es decir, debió relacionar cada hecho o hechos con la conducta imputada, no desde un punto de vista técnico pero sí conceptual, a fin de estar en condiciones de corroborar si están o no justificados los elementos esenciales y comunes de las conductas ilícitas. Ponderó los datos de prueba de forma individual y luego en conjunto, para concluir con la justificación de todas las conductas imputadas.
Por lo anterior, el proceder del Juez de Control deja en estado de indefensión a Rodrigo Medina, al no conocer a ciencia cierta cuál o cuáles conductas actualizan el delito por el que únicamente se le vinculó a proceso -ejercicio indebido de funciones públicas- y los datos de prueba que las materializan, ya que la actuación reclamada denota un nulo análisis conceptual en el aspecto fáctico y de los datos que lo corroboren de manera individual.
A decir del juzgador federal, el Juez de Control encuadró los hechos arrojados por los datos de prueba, en la totalidad de los delitos por los cuales la representación social formuló imputación en contra del ex gobernador, lo cual redunda en una deficiente motivación de la resolución de vinculación a proceso, que se traduce en una vulneración de las garantías que le asisten al solicitante del amparo.
La exigencia de precisar las circunstancias del hecho delictivo va más allá de una conducta estrictamente formalista, sino que tiene que ver con el derecho de contradicción del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en el que el quejoso sepa con precisión cuál es el hecho que se le imputa y los datos de prueba que lo sostienen, de tal suerte que esté en aptitud de reunir los elementos necesarios para su defensa.
En su resolución, la autoridad jurisdiccional subraya que, al existir estos vicios formales por parte del Juez de Control, no es posible pronunciarse respecto del fondo y la participación Rodrigo Medina en la comisión del delito, ya que al no estar debidamente precisado el hecho, la probable intervención también resulta incierta.
Asimismo, agregó el Juez Federal, resulta incuestionable que la determinación reclamada del Juez de Control adolece de la debida motivación que todo acto de autoridad debe cumplir, lo que incide en una transgresión directa a los derechos fundamentales del ex mandatario neoleonés.
El requisito formal del cual adolece el auto impugnado también se relaciona con los requisitos de fondo, es decir, los datos de prueba deben estar encaminados a demostrar en grado de indicio razonable la existencia del hecho circunstanciado, y si bien el juez tiene amplia discrecionalidad en cuanto a la valoración de los datos referenciados por las partes; también es cierto que tiene una obligación constitucional de fundar y motivar debidamente el acto de molestia.
Por lo anterior, el Juez de Control tiene la obligación de especificar con qué parte del hecho circunstanciado se relacionan los datos de prueba citados por el Ministerio Público, lo cual no significa que tenga que demostrar elementos objetivos o normativos del cuerpo del delito, pero sí que demuestre la suficiencia, eficacia e idoneidad de las referencias hechas por el Ministerio Público.
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